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Primer Encuentro de Directores Técnicos Químicos de Córdoba
Blog publicado por el Colegio de Graduados en Química Industrial de Córdoba
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07 de Julio, 2008    General

Ultimas modificaciones del C.A.A.

 

·   B.O. 22/03/07 - Resolución Conjunta 34/2007 - SPRRS y 62/2007 - SAGPA - Modifícase el artículo 1339 e
incorpóranse los artículos 1358 y 1386 al CAA

Que las nuevas tendencias proponen el concepto de "fibra total", que incluye dos tipos de fibra: "fibra alimentaria" y "fibra funcional", puesto que de esta manera, se tiene en cuenta la diversidad de los tipos de fibra, lo cual permite mayor flexibilidad, especialmente para incluir en la definición nuevas sustancias a medida que avancen las investigaciones - Entró en vigencia el 22/06/07
Resolución Conjunta 34/2007 - SPRRS y 62/2007 - SAGPA

 

·   B.O. 29/5/2007 - Sustituye el Artículo 946 del Código Alimentario Argentino "Concentrados de tomate" - Entró en vigencia el 06/06/07
Resolución Conjunta 66/2007 SPRRS 187/2007 SAGPyA

 

·   B.O. 30/05/2007 - Se incorpora al mencionado Código la Resolución Grupo Mercado Común Nº 8/2006, "Reglamento Técnico Mercosur referida a Asignación de Aditivos y sus Concentraciones máximas para la Categoría Alimentos 13: Salsas y Condimentos" - Entró en vigencia el 30/08/07
Resolución Conjunta 67/2007 SPRRS y 195/2007 SAGPyA    

 

·   B.O. 30/05/2007 - Sustituye el Art. 982 del C.A.A. Denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario - Entró en vigencia el 07/06/07

Resolución Conjunta 68/2007 SPRRS y 196/2007 SAGPyA       

 

·   B.O. 30/05/2007 - Sustituye el Art. 207. Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos - Entró en vigencia el 07/06/07

Resolución Conjunta 69/2007 SPRRS y 197/2007 SAGPyA       

 

·   B.O. 31/05/2007 -  Se incorpora al mencionado Código la Resolución Grupo Mercado Común Nº67/2000 sobre Parafinas en Contacto con Alimentos al Art. Nº 186 sexto del mencionado Código - Entró en vigencia el 08/06/07

Resolución Conjunta 71/2007 SPRRS y 214/2007 SAGPyA

 

·   B.O. 31/5/2007 - Sutituye el Art. 1165 del C.A.A. Café tostado - Entró en vigencia el 08/06/07

Resolución Conjunta 76/2007 SPRRS y 224/2007 SAGPyA

 

·   B.O. 18/07/2007 - Incorpórase al mencionado Código, el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), Ginebra 1981. Modificación Artículo 1359 bis del CAA - Entró en vigencia el 26/07/07

Resolución Conjunta 97/2007 SPRRS y 301/2007 SAGPyA         

 

·   B.O. 26/07/2007 - Sustitúyese el Artículo 354 del Código Alimentario Argentino. Incorpórase al Código Alimentario Argentino los Artículos 360 tris, 360 quáter, 360 quinto y 360 sexto. Chacinados no embutidos - Entró en vigencia el 24/09/07:

Resolución Conjunta 107/2007 SPRRS 4/2007 SAGPyA              

 

·   B.O. 30/07/2007 - Incorpórase al mencionado Código la Resolución Grupo Mercado Común Nº 15/2005 "Reglamento Técnico Mercosur para Restricción de Uso de Determinados Aditivos Alimentarios". Aditivos gelificantes de consistencia firme, permitidos para las categorías de alimentos Postres y Confituras (caramelos, pastillas, confites, chicles, turrones, productos del cacao, productos con cacao, chocolates, bombones, baños, rellenos y otros productos similares) utilizados en productos gelificados, contenidos en pequeñas cápsulas o recipientes semirrígidos (mini-copas, mini-vasos o mini-cápsulas) que se ingieren de una sola vez presionando la cápsula o el envase para proyectar el producto dentro de la boca - Entró en vigencia el 30/10/07

Resolución Conjunta 108/2007 SPRRS 12/2007 SAGPyA

 

·   B.O. 16/08/2007 - Sustitúyese el artículo 1340 del Código Alimentario Argentino. Alimentos Dietéticos o Alimentos para Regímenes Especiales. Criterios microbiológicos alimentos dietéticos - Entró en vigencia el 24/08/07

Resolución Conjunta 112/2007 SPRRS 29/2007 SAGPyA          

 

·   B.O. 31/08/2007 - Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución Conjunta Nº 87 y 566/2004. Modificación Art. 1086 sobre Sidra - Entró en vigencia el 08/09/07

Resolución Conjunta 124/2007 SPRRS 62/2007 SAGPyA

 

·   B.O. 12/09/07 - Resolución Conjunta 137/2007 - SPRRS y 108/2007 - SAGPA
Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 09/06, "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 16.2: Bebidas No Alcohólicas, Subcategoría 16.2.2: Bebidas No Alcohólicas Gasificadas y No Gasificadas" - Entró en vigencia el 12/12/07
Resolución Conjunta 137/2007 - SPRRS y 108/2007 - SAGPA

 

·   B.O. 12/09/07 - Resolución Conjunta 136/2007 - SPRRS y 109/2007 - SAGPA

Incorpórase al capítulo V, “Rotulación de Alimentos Envasados” del Código Alimentario Argentino el Artículo 235 sexto, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 235 sexto.- En el rótulo de los envases de miel, deberá consignarse con caracteres de buen realce y visibilidad y en un lugar destacado de la cara principal, la siguiente leyenda: “No suministrar a niños menores de 1 año” - Entró en vigencia el 12/12/07
Resolución Conjunta 136/2007 - SPRRS y 109/2007 - SAGPA

 

·   B.O. 26/10/07 - Resolución Conjunta 02/2007 - SPRRS y 256/2007 - SAGPA

Sustitúyese el Artículo 235 quater del capítulo V, “Rotulación de Alimentos Envasados”, del Código Alimentario Argentino, que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 235 quater: “En el rótulo de los alimentos envasados que contengan vegetales y cuyo contenido de nitratos sea mayor a 200 mg/kg de producto tal como se ofrece al consumidor (previo a su preparación), y en el caso de los jugos vegetales el contenido de nitratos sea mayor que 40 mg/litro, deberá consignarse con caracteres de buen realce y visibilidad y en un lugar destacado de la cara principal, la siguiente leyenda: “Este producto no es apropiado para niños menores de 1 año por su contenido de nitratos”. - Entró en vigencia el 26/01/08
Resolución Conjunta 02/2007 - SPRRS y 256/2007 - SAGPA

 

·   B.O. 08/02/08 - Resolución Conjunta 31/2008 - SPRRS y 118/2008 – SAGPA

Sustitúyese el Artículo 525 del Código Alimentario Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 525 – Los Aceites comestibles, con la sola excepción de los aceites vírgenes, definidos en este capítulo, deben haber sido convenientemente refinados, a través de procesos tecnológicamente adecuados, a fin que cumplan con las exigencias del presente Código.

Sustitúyese el Artículo 528 del Código Alimentario Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 528 – Se denomina Aceite de girasol, el obtenido de semillas de distintas variedades de Helianthus annuus L. Se denomina aceite de girasol virgen al extraído de semillas de girasol (Helianthus annuus L.) por procedimientos exclusivamente mecánicos pudiendo haber sido purificado por lavado, sedimentación, centrifugación y/o filtración únicamente. En el aceite de girasol virgen no se permite el uso de aditivos alimentarios. - Entró en vigencia el 16/02/08
 Resolución Conjunta 31/2008 - SPRRS y 118/2008 – SAGPA

 

·   B.O. 22/02/08 Resolución Conjunta 48/2008 - SPREI y 147/2008 - SAGPA

Sustitúyese el Artículo 1226 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1226: Con el nombre de orégano se entienden las hojas y sumidades florecidas, sanas, limpias y secas de Origanum vulgare L. y sus diversas variedades e híbridos. - Entró en vigencia el 01/03/08

Resolución Conjunta 48/2008 - SPREI y 147/2008 - SAGPA

 

·   B.O. 25/02/08 Resolución Conjunta 47/2008 - SPREI y 146/2008 - SAGPA

Sustitúyase el Artículo 861 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 861: Con la denominación de Lenteja se entiende la semilla seca de Lens esculenta Monch y sus variedades. Deberá cumplir con las siguientes especificaciones: Materias extrañas: Material vegetal proveniente de la misma u otras plantas y materia mineral.  - Entró en vigencia el 03/03/08

Resolución Conjunta 47/2008 - SPREI y 146/2008 - SAGPA

 

·   B.O. 29/04/08 Resolución Conjunta 83/2008 - SPRI y 312/2008 – SAGPA

Incorpórase al CAA el Artículo 235 tris., el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 235 tris: En el rótulo de las bebidas enlatadas con o sin alcohol, gasificadas o no, deberá consignarse con caracteres de buen realce y visibilidad y en un lugar destacado de la cara principal, la siguiente leyenda: 'No consumir directamente del envase'- Entra en vigencia el 29/08/08

Resolución Conjunta 83/2008 - SPRI y 312/2008 – SAGPA

 

·   B.O. 05/05/08 Resolución Conjunta 87/2008-SPRI y 340/2008 - SAGPA

Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 18 bis que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 18 bis: 'Los establecimientos elaboradores/ industrializadores y/o fraccionadores, que implementen un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) deberán respetar las 'Directrices para la Aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control - HACCP'

Entró en vigencia el 05/09/08, otorgándoseles a las empresas un plazo de 120 (ciento veinte) días para su adecuación desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, a los fines de cumplimentar las nuevas exigencias normativas.

Resolución Conjunta 87/2008-SPRI y 340/2008 - SAGPA

 

·   B.O. 05/05/08 Resolución Conjunta 86/2008-SPRI y 339/2008 – SAGPA

Incorporación al Código Alimentario Argentino de la asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para las bebidas alcohólicas

Entra en vigencia el 05/07/08

Resolución Conjunta 86/2008-SPRI y 339/2008 – SAGPA

 

·   B.O. 05/05/08 Resolución Conjunta 85/2008-SPRI y 338/2008 - SAGPA

Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 46/06 referida al "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones para Envases, Revestimientos, Utensilios, Tapas y Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos".

Entró en vigencia el 06/05/08, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (noventa) días para su adecuación.

Resolución Conjunta 85/2008-SPRI y 338/2008 - SAGPA

 

·    B.O. 14/05/08 Resolución Conjunta 95/2008 - SPRI y 358/2008 – SAGPA

Que en el marco de la CONAL, el grupo de trabajo "Revisión del Capítulo XVII" dio tratamiento a los alimentos adicionados con fibra.

Que al analizar en dicho ámbito la legislación nacional relacionada con la materia, se consideró oportuno realizar ajustes, proponiéndose la sustitución de los artículos 1385 y 1386 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.)

Entra en vigencia el 14/08/08

Resolución Conjunta 95/2008 - SPRI y 358/2008 – SAGPA

 

·   B.O. 14/05/08 Resolución Conjunta 93/2008 - SPRI y 356/2008 - SAGPA

Que la CONAL acordó la inclusión solicitada en el listado de especies de frutas comestibles que se venden en estado fresco del Artículo 884 del C.A.A. como luce en el Acta Nº 64.

Que en consecuencia resulta necesario actualizar el Artículo 884 del Capítulo XI "Alimentos Vegetales" del Código Alimentario Argentino.

Entró en vigencia el 22/05/08

Resolución Conjunta 93/2008 - SPRI y 356/2008 - SAGPA

 

·  B.O. 14/05/08 Resolución Conjunta 94/2008 - SPRI y 357/2008 – SAGPA

Otórgase un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, a los establecimientos elaboradores de productos abarcados por los artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino, para adecuarse a las nuevas exigencias establecidas por la Resolución Conjunta Nº 68/2007 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Nº 196/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Entra en vigencia el 14/09/08

Resolución Conjunta 94/2008 - SPRI y 357/2008 – SAGPA

Resolución Conjunta 68/2007 y 196/2007

 

·   B.O. 14/05/08 Resolución Conjunta 92/2008 - SPRI y 355/2008 – SAGPA

Que las presentes se inician con una nota remitida por la Secretaría de Comercio, Industria y Promoción del Ministerio de Producción y Empleo de la Provincia de Salta, referida a la solicitud de tratamiento de la modificación de los Artículos 874 y 1233 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.) en la reunión de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) que se realizara en el mes de setiembre.

Que la mencionada Secretaría considera insuficientes los requerimientos actuales del Artículo 1233 del citado Código que denomina "pimiento para pimentón o páprika al producto de la molienda de los frutos seleccionados y desecados de diversas variedades rojas del género Capsicum" para poder clasificar al producto y brindar al consumidor la posibilidad de elección de pimentón genuino.

Que asimismo destaca la necesidad de incorporar el control del color a través de los grados ASTA siendo imprescindible que el mínimo para la clasificación de la menor categoría sea 70 (setenta).

Entra en vigencia el 14/07/08

Resolución Conjunta 92/2008 - SPRI y 355/2008 – SAGPA

 

·   B.O. 19/06/08 Resolución Conjunta 118/2008-SPRI y 474/2008-SAGPA

Que a fin de actualizar los valores de Ingesta Diaria Recomendada (IDR) de proteínas, vitaminas y minerales para los individuos de los distintos grupos poblacionales tomando como referencia las últimas recomendaciones de: Human Vitamin and Mineral Requirements, FAO/OMS, 2002 y Dietary Reference Intake, Food and Nutrition Broad, Institute of Medicine, Nacional Academies Press, 2002-2005., resulta necesario modificar las previsiones de los artículos 1363 y 1381 —Capítulo XVII del Código Alimentario Argentino—.

Que dichas modificaciones serán de utilidad para el diseño, formulación y rotulado de productos alimenticios destinados a personas con trastornos metabólicos específicos y/o condiciones fisiológicas particulares, que no se encuentran alcanzados por la Resolución GMC Nº 46/03 - "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados".

Entra en vigencia el 20/06/08, otorgándosele a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para la adecuación de rótulos y 90 (NOVENTA) días adicionales para el agotamiento de stock de los mismos.

Resolución Conjunta 118/2008-SPRI y 474/2008-SAGPA

 

 

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publicado por qcosinduscba a las 19:19 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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